OBJETO
ARTÍCULO 15. Se consideran obras todas las producciones en él campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, siempre que constituya una creación intelectual original. En particular, las siguientes:
a) Las expresadas por escrito, mediante letras, signos o marcas convencionales, incluidos los programas de ordenador;
b) Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras expresadas oralmente;
c) Las composiciones musicales, con letra o sin ella;
d) Las dramáticas y dramático-musicales;
e) Las coreográficas y las pantomimas;
f) Las audiovisuales;
g) Las de bellas artes como los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías;
h) Las de arquitectura;
i) Las fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía;
j) Las de arte aplicado;
k) Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias.
[La enumeración anterior es ilustrativa y no exhaustiva, por lo que gozan del amparo de esta Ley, tanto las obras conocidas como las que sean creadas en el futuro.]
ARTÍCULO 16. También se consideran obras, sin perjuicio de los derechos de autor sobre las obras originales, en su caso:
a) Las traducciones adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra;
b) Las antologías, diccionarios, compilaciones, bases de datos y similares, cuando la selección o disposición de las materias constituyan una creación original.
ARTÍCULO 17. El titulo de una obra que se encuentre protegida en los términos de esta ley no podrá ser utilizado por un tercero, a menos que por su carácter genérico o descriptivo en relación con el contenido de aquellas, constituya una designación necesaria. En el caso de obras concernientes a tradiciones o leyendas, no podrá invocarse está protección. Nadie podrá utilizar el titulo de una obra ajena como medio destinado a producir confusión en el público o para aprovecharse indebidamente del éxito o reputación literaria o comercial de su autor.
No hay comentarios:
Publicar un comentario